
El lunes día 26 de enero de 2026 fue conocida públicamente la intención del Gobierno de España de aprobar un Real Decreto Ley con el cual se pretende regularizar aproximadamente a 500.000 inmigrantes en situación irregular residentes en España.
El texto de la norma, que aún se encuentra en el proceso previo a su publicación en el BOE aún no está disponible, sin embargo, aquí te compartimos las primeras claves sobre este nuevo proceso de regularización para que sepas quién lo puede solicitar y cómo funciona.
¿Quién lo puede solicitar?
Tres son los requisitos a cumplir:
- Lo podrán solicitar todas aquellas personas que se encontraran de forma irregular en España antes de 31 de diciembre de 2025.
- Que a fecha de presentación del trámite puedan acreditar al menos 5 meses de permanencia en España.
- Que no tengan antecedentes penales considerables en el país.
Del mismo modo también se podrá solicitar el permiso para menores de edad así como para personas que no se encuentran en edad de trabajar, no será necesario aportar un contrato de trabajo o el compromiso de realizar una formación para obtener tu nueva residencia.
Por último también se ha confirmado que podrán solicitarlo las personas solicitantes de asilo antes de 31 de diciembre de 2025.
Si previamente tenías presentado otro trámite en extranjería sin resolver, en el momento de solicitar la nueva regularización tu trámite anterior quedará paralizado.
¿Cuándo se podrá solicitar?
Aunque aún no se ha concretado el día al parecer los trámites se podrán comenzar a solicitar desde abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
¿Cómo será la residencia que se otorgue?
El permiso de residencia y trabajo otorgado tendrá una duración de 1 año para los mayores de edad y de hasta 5 años para los menores de edad, por tanto.
Los mayores de edad una vez alcanzado el primer año de duración tendrá que prorrogar o modificar su permiso acorde a los trámites del reglamento de extranjería.
¿Qué documentación se puede ir solicitando?
Será necesario presentar tu pasaporte completo escaneado, los antecedentes penales de tu país de origen apostillados o legalizados y además traducidos al español por traductor jurado, y acreditar la permanencia en España: lo ideal es el uso del certificado de empadronamiento histórico pero también serán válidos otros medios como: billetes de viaje, informes de acudir al médico, contratos de arrendamiento, pago de facturas a nombre del titular, etc.
¿Cuándo se podrá comenzar a trabajar?
La idea es que estos trámites tengan una tramitación preferente y en apenas dos semanas desde su presentación se notifique una comunicación de inicio del trámite del interesado que le autorice provisionalmente a trabajar.
Todavía no conocemos todos los detalles concretos de este nuevo trámite que traerá alegría a miles de familias que residen en España y que por supuesto es el momento de otorgarles todos sus derechos como residentes, continuaremos actualizando la información de la que dispongamos.
Puedes agendar una cita, el trámite o solicitar información al Whatsapp 633769172.

