Numerosos son los clientes que, debido al proceso de regularización extraordinaria han recibido con gran felicidad la comunicación del inicio de su trámite en extranjería, que permite tanto residir como trabajar provisionalmente en España hasta que se resuelva finalmente el procedimiento.
Del mismo modo, desde la última modificación de la norma también cualquier otro tipo de arraigo (como el arraigo sociolaboral) desde la propia comunicación del inicio del trámite se otorga al interesado el derecho a trabajar.
Pero esta misma comunicación indica que la Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver el trámite y, en caso de que no esté resuelto opera el denominado SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, lo cual implica entender desestimada la solicitud.
Lo anterior ha ocasionado numerosas dudas sobre qué pasa si nuestro trámite tarda más de 3 meses en resolverse, y sobre todo, qué pasa con los derechos adquiridos provisionalmente con dicha comunicación de inicio. ¿Se puede seguir trabajando una vez transcurridos 3 meses desde que solicité mi residencia? La respuesta SÍ, tal y como ya veníamos confirmando los profesionales, y tal y como ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el reciente CRITERIO INTERPRETATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA RELATIVO A LA VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN PROVISIONAL PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES VIGÉSIMA Y VIGESIMOPRIMERA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO.
En esta instrucción se confirma que si bien opera el silencio administrativo negativo una vez transcurridos los 3 meses desde nuestra solicitud, ello tan solo sirve para que el solicitante, entendiendo como denegada su solicitud pueda presentar los recursos que correspondan, pero no quiere decir que su solicitud haya sido definitivamente denegada, ya que la Administración tiene la obligación de resolver sobre su trámite.
En consecuencia, se confirma que los interesados podrán seguir trabajando con su comunicación de inicio, incluso transcurridos los 3 meses desde el inicio del trámite y hasta que se notifique la resolución expresa correspondiente a su trámite.

