Desde el cambio del Reglamento de extranjería que entró en vigor el pasado mes de mayo de 2025 los familiares de españoles ya no solicitarán, por regla general, un arraigo familiar ni una tarjeta comunitaria, sino que deberán presentar un trámite específicamente creado por este nuevo Reglamento para ellos, la residencia de familiares de españoles.
Las principales novedades que este trámite comporta respecto de la normativa anterior son dos:
- Que se puede realizar la tramitación de la residencia cuando el familiar aún reside en el país de origen.
- Que no será necesario acreditar medios económicos del español (a excepción de los supuestos en que se haya de acreditar la dependencia económica).
¿Qué familiares pueden solicitar este trámite?
- El cónyuge mayor de 18 años. En este caso, una novedad a destacar es que si el matrimonio NO está inscrito en España, igualmente es posible solicitar la residencia acreditando el matrimonio mediante el certificado de matrimonio apostillado o legalizado del país de celebración y si es necesario, debidamente traducido. Ya no será necesaria la inscripción previa del matrimonio en el Registro Civil Español. (https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/20250701-criterio-dggm-acreditacion-vinculo-matrimonial)
- La pareja de hecho registrada mayor de 18 años
- La pareja extranjera no casada mayor de 18 años y no inscrita en un registro español: a estos efectos hay que acreditar una relación estable de convivencia de al menos 12 meses continuados o probar la existencia de hijos en común.
- Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable que residan o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad.
- Los padres del español o de su cónyuge o pareja cuando:
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- cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,
- cuando concurran razones de carácter humanitario.
- El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia.
- Los hijos de españoles de origen independientemente de su edad. aquí es donde normalmente entran los hijos de padres que han adquirido la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática.
- Otros miembros de la familia que se encuentren a cargo y así se pueda acreditar.
¿Qué documentación se debe aportar?
- Pasaporte de la persona extranjera.
- DNI del español.
- Acreditación del vínculo familiar: certificado de matrimonio, registro de unión de hecho, certificado de nacimiento, acreditación de la pareja estable, etc.
- Si el extranjero está en España certificado de empadronamiento colectivo.
- Certificado de antecedentes penales de país de origen y de donde haya residido en los últimos 5 años del familiar extranjero.
- Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005
- En el caso de que haya que acreditar la dependencia económica envíos de dinero.
- Si se trata del trámite para cónyuge o pareja estable una declaración jurada del español de que no tiene otras relaciones análogas.
¿Cómo es el procedimiento?
Según comentábamos con anterioridad una de las novedades del Reglamento es que se puede tramitar esta residencia cuando el familiar está aún en el país de origen.
En este caso la solicitud la realizará el español aportando toda la documentación necesaria y una vez concedido el permiso por la oficina de extranjería el extranjero dispondrá de un mes desde la notificación de la resolución para solicitar en el consulado su visado de familiar de español, que, tras entrar en España canjeará por su permiso de residencia con la emisión de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el trámite de la toma de huellas.
También puede ser solicitado este trámite cuando ambos parientes se encuentra en España acreditando en este caso la convivencia con el certificado de empadronamiento colectivo, a excepción de los siguientes familiares cuya solicitud se deberá hacer cuando aún estén en el país de origen:
- hijos mayores de edad del español
- hijos del cónyuge o pareja registrada
¿Cómo es el permiso?
Se obtiene un permiso de residencia y trabajo que autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia por un periodo de 5 años.
Además, en el caso del cónyuge y pareja de hecho desde la comunicación del inicio del procedimiento de residencia (previamente a la obtención de la resolución favorable) ya se autoriza provisionalmente para que pueda trabajar el extranjero en España.

